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lunes, 28 de julio de 2008

¿ Autos Compartidos ? ¿ Transporte Alternativo ?

El siguiente artículo, fue tomado de la revista Dinero e incorpora la creación de una empresa que a través de su objeto contribuye notoriamente en la disminución de emisiones en la atmósfera, soluciona parcialmente los problemas de movilidad en los grandes centros urbanos y produce una maravillosa fortuna a sus propietarios

¨ Para mucha gente que vive en ciudades, ser propietario de un automóvil es al mismo tiempo una bendición y una maldición. Algunos urbanitas se desplazan en gran medida utilizando transportes públicos, pero de vez en cuando necesitan un vehículo para hacer la compra o para realizar viajes fuera de la ciudad. Mantener un auto es caro y encontrar una plaza de estacionamiento en las atestadas calles de una ciudad puede ser una pesadilla.

Dos mujeres analizaron el problema y vislumbraron una oportunidad de negocio, así como una manera de ayudar al planeta. En el año 1999 fundaron la empresa Zipcar Inc., que ha crecido rápidamente hasta convertirse en la empresa de automóviles compartidos más grande del mundo.

Las tradicionales compañías de alquiler de vehículos alquilan autos por día, mientras que este modelo de autos compartidos permite al conductor alquilar un auto por hora, sin tener que esperar en el mostrador de una compañía de alquiler de autos. Los autos están estacionados por toda la ciudad, en plazas reservadas para ese uso. Muchos clientes solo tienen que caminar un par de cuadras para encontrar un auto.

A las fundadoras de Zipcar, Robin Chase y Antje Danielson, se les ocurrió la idea después de ver cómo funcionaba en Berlín. “Quisimos tomar prestado lo que era un movimiento ambiental de cooperativa en Europa y convertirlo en una idea que se pusiera de moda”, dijo Chase al Servicio Noticioso desde Washington.

Chase dijo que sabía que la empresa necesitaría una inversión considerable para desarrollar la tecnología inalámbrica que pudiese hacer un seguimiento automático de los vehículos. El objetivo era facilitar para el usuario la reserva de un auto por Internet y que la empresa no incurriera en gastos. Después de preparar el plan de negocios en enero de 2000, Chase dedicó incontables horas a encontrar inversionistas a los que les interesara esta novedosa idea.

Zipcar comenzó operaciones en Boston en junio del 2000 con el lema: “Un auto cuando lo necesites”. Los analistas dicen que la empresa hizo varias cosas de manera muy inteligente, desde crear nueva tecnología inalámbrica hasta la mercadotecnia que recalcaba el beneficio que supone para el medio ambiente compartir un auto.

Pero la compañía tenía dificultad crónica para obtener fondos, así que en el año 2003 la junta directiva decidió reemplazar a Chase en su cargo de directora ejecutiva. (Para ese entonces Chase ya había vendido su interés mayoritario en la empresa). La junta contrató como reemplazo a Scott Griffith, un antiguo ejecutivo de la empresa de aviación Boeing.
Griffith atrajo más inversiones y ayudó a resolver uno de los desafíos más importantes que afrontaba la empresa: el escaso uso de los autos durante el día, cuando la mayoría de los usuarios miembros estaban en el trabajo. Lo hizo firmando contratos con compañías, universidades y hasta algunas oficinas de municipios que podían hacer uso de los autos.
En el otoño de 2007, Zipcar compró a su rival más importante en Estados Unidos: Flexcar. Tras la fusión de las dos compañías, Zipcar tiene ahora 5.500 autos en más de 50 ciudades de Estados Unidos, Canadá e Inglaterra. Griffith ha dicho que la compañía tiene planeada una expansión importante a nuevas ciudades en Estados Unidos y Europa.¨

http://www.finanzaspersonales.com.co/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=148.
http://www.zipcar.com

viernes, 18 de julio de 2008

Quince Trucos Para Ahorrar Gasolina

En esta oportunidad quiero traer un artículo de la revista Dinero, en el que se lleva a cabo un análisis del consumo ordinario de gasolina y las formas en las que pueda reducirse su consumo a través de la adopción de medidas muy sencillas.
Un colombiano promedio gasta $5,8 millones en gasolina al año. Si ahorra el 20%, se podría echar al bolsillo $1,2 millones cada año. Vea aquí la forma de hacer ahorros extraordinarios en la cuenta de gasolina.Los precios de la gasolina van en aumento y no se sabe hasta dónde llegarán. Por esto se hace necesario que cada uno tome medidas para tratar de maximizar la tanqueada del vehículo. Para Manuel Montenegro, asesor metodológico de la Mesa Sectorial del Transporte del SENA, un automóvil promedio en Colombia tiene un rendimiento de 25 kilómetros por galón de gasolina. Si recorre 20.000 kilómetros en un año, consume más de 800 galones al año, lo que representa un costo de $5’760.000 (suponiendo un precio por galón de gasolina de $7.200). Si usted toma medidas podría ahorrarse hasta un 20% anual, que seria un ahorro de $1’152.000. Para lograrlo, siga las siguientes recomendaciones:
1. Mantenga perfectamente sincronizado el vehículo.
2. Realice revisiones periódicas del estado general del vehículo.
3. Al arrancar no es necesario calentar el motor del auto. Cuando no está en movimiento, solo se desperdicia gasolina y se provoca un desgaste prematuro del motor.
4. Acelere gradualmente, presionando con suavidad el pedal. Pisarlo a fondo produce hasta cuatro veces más consumo que si lo hace en forma moderada.
5. Seleccione la velocidad del crucero más adecuada a su ruta y las condiciones de tráfico, y manténgala constante, la mayor parte de los vehículos ofrece un óptimo rendimiento entre 60/80 kilómetros por hora.
6. Si su auto es de transmisión manual cambie a una velocidad superior cuando el sistema motor lo permita. Las velocidades bajas están diseñadas para lograr un alto empuje y una rápida aceleración. En cuarta o quinta se ahorra gasolina.
7. Recorra estaciones de servicio antes de comprar, los precios pueden variar incluso entre gasolineras que venden la misma marca.
8. Compre gasolina por la mañana, cuando las temperaturas son bajas, esto hace que la gasolina sea más densa. Las bombas de gasolina miden y cargan según el volumen, no según la densidad. Por la mañana, el volumen que usted compre será más denso. Estará adquiriendo más gasolina sólida que vapores por el mismo dinero. Si usted llena el depósito al medio día, por la tarde o al anochecer, el litro de combustible no será un litro exactamente.
9. Use las tarjetas de crédito de las gasolineras. Algunas ofrecen un descuento entre un 5% y 10%, si la utiliza para cancelar en un solo pago no le cobran intereses y sí se ahorra el descuento. 10. Gire la boquilla de la bomba al acabar de cargar. Si la ‘escurre’ le puede añadir hasta 120 ml a su tanque.
11.Cuando llene el depósito, no apriete la manilla del surtidor al máximo. Según la presión que se ejerza sobre la manilla, la velocidad del surtidor puede ser lenta, media o alta. Elija siempre el modo más lento y ahorrará más dinero. Al surtir más lentamente, se crea menos vapor, y la mayor parte del vertido se convierte en un lleno eficaz. Todas las mangueras devuelven el vapor al tanque. Si llena el deposito apretando la manilla al máximo un cierto porcentaje del precioso liquido que entra en el deposito se transforma en vapor y vuelve por la manguera del surtidor al deposito de la estación.
12. Llene él deposito del tanque antes de que este baje a la mitad. Mientras más combustible haya en él deposito, menos aire hay en el mismo. El carburante se evapora más rápidamente de lo que usted piensa. Los grandes depósitos cisterna de las refinerías tienen techos flotantes en el interior, manteniendo el aire separado del combustible, con el objetivo de mantener la evaporación al mínimo.
13.No llenar el depósito cuando sé están rellenando los tanques de la gasolinera ni inmediatamente después. Si llega a la estación de servicio y ve un camión cisterna que está rellenado los tanques subterráneos de la misma o los acaba de llenar, evite, si puede, tanquear en dicha estación en ese momento. Al rellenar los tanques, se remueve el combustible restante en los mismos y los sedimentos del fondo. A si que corre el riesgo de repostar combustible sucio. 14. Al utilizar el sistema de aire acondicionado el consumo de combustible se incrementa de un 10% a un 20%. Para disminuir este consumo, abra los vidrios del vehículo para sacar el aire caliente y ciérrelos antes de encender el aire acondicionado. También es importante que periódicamente revise los empaques de las puertas y lleve su auto a un taller de servicio especializado para darle mantenimiento al aire acondicionado.
15. Mantenga un registro de sus gastos en gasolina para controlar el consumo. Esto le ayudará también a detectar anormalidades en el rendimiento del vehículo. Considere que un automóvil que requiere afinación puede consumir un 20% más de combustible.

viernes, 11 de julio de 2008

Responsabilidad Social Empresarial

La responsabilidad social empresarial lleva implícito un cambio en la gestión de la empresa incorporando nuevos enfoques que tienen su sustento en valores éticos y principios que arrojan como resultado un incremento en la competitividad y la rentabilidad.

Este modelo se arraiga en modelos de sustentabilidad, puede abordar enfoques asociados a la adopción de medidas que sin menoscabar la productividad de la empresa, promueven la conservación del medio ambiente, el mejoramiento del clima organizacional y acciones en beneficio de las comunidades aledañas a través de alianzas.
La incorporación de este tipo de iniciativas redunda en beneficio de la empresa, al respecto, en el artículo denominado ¨La Responsabilidad Social Empresarial: Un Desafío para el Comercio Internacional ¨ publicado por: Dante Pesce, se señala que estudios recientes han demostrado que las empresas que actúan responsablemente frente a la sociedad, reciben entre otros los siguientes beneficios:
Ø Comercial: mejora la imagen pública y reputación de la empresa, facilita el acceso a los mercados globales, aumenta las ventas al diferenciar productos y servicios, y fideliza a los clientes.
Ø Legal: mejora el entendimiento de los requerimientos legales y exigencias de los reguladores, reduce la presión de los entes fiscalizadores.
Ø Laboral: facilita el reclutamiento de personal de primer nivel y la retención de talentos.
Ø Financiero: incrementa la confianza de los accionistas, mejora la calificación de riesgo, facilita y abarata el acceso a financiamiento.
Sin lugar a dudas nos encontramos en un nuevo escenario y ante la posibilidad de explorar nuevos enfoques que permitan promover el desarrollo empresarial, para tal fin y para transitar del plano teórico a uno práctico se relacionan a continuación algunas instituciones que a nivel latinoamericano vienen desarrollando este concepto.
Ø Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria IARSE – Argentina
Tiene por objeto divulgar información, promover buenas prácticas de responsabilidad social y establecer alianzas con entidades similares de toda América Latina.
http://www.iarse.org/
Ø Forum Empresa – América
Es una red que fortalece las organizaciones empresariales nacionales y regionales comprometidas con la Responsabilidad Social Empresarial y apoya el establecimiento de nuevas organizaciones afines en los países americanos que aún no cuentan con ellas.
http://www.empresa.org/
Ø Instituto Ethos de Empresas y Responsabilidad Social
Centro de acopio de conocimiento, de intercambio de experiencias y de desarrollo de herramientas que ayudan a las empresas a analizar sus prácticas de gestión y a profundizar sus compromisos con la responsabilidad corporativa.
http://www.ethos.org.br/

lunes, 7 de julio de 2008

¿Puede la tasa por uso de agua y la tasa retributiva financiar un esquema de pagos por servicios ambientales?


Para resolver el planteamiento es necesario explorar cada uno de los siguientes temas, en tanto facilitarán la aproximación a las conclusiones necesarias para llegar a una respuesta

1. El Ordenamiento de Cuencas

1.1.- Los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas
1.2.- La autoridad o las autoridades ambientales que tienen a su cargo la administración de Los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas.

2.- Las tasas

2.1.- La tasa por uso del agua
2.2.- La Tasa de Vertimiento

3.- Conclusiones


1. El Ordenamiento de Cuencas

La ordenación de cuencas obedece a la necesidad que tiene el Estado de administrar, proteger y conservar los recursos naturales que hacen parte de estos sistemas naturales.

El antecedente de los procesos de ordenación de cuencas yace en el Código de los Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974[1], específicamente en el artículo 316, en los términos que se relacionan a continuación:

¨Artículo 316. Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos.¨

Actualmente la administración de cuencas hidrográficas, tiene como fundamento el Código de los Recursos Naturales[2], la Ley 99 de 1993[3] y los Decretos reglamentarios 1729[4] y 1604 de 2002[5].

En esencia cada una de estas disposiciones desarrollan dos conceptos fundamentales a saber:

1.- Los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas

2.- la autoridad o las autoridades ambientales que tienen a su cargo la administración de este instrumento.

1.1.- Los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas

El Plan de Ordenamiento y Manejo de una cuenca hidrográfica es un instrumento de planificación, en desarrollo del cual una autoridad ambiental o una comisión conjunta, define las metas, los programas, los proyectos y las estrategias que serán desarrollados a lo largo y ancho de una cuenca, para garantizar su conservación.

Este instrumento de gestión se reglamentó en el Decreto 1729 de 2002 y en adelante se denominará en este concepto con el apelativo ¨POMCA¨, que es la sigla de Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuenca Hidrográfica.

El contenido de un POMCA, se recoge en el artículo 9 del Decreto 1729 de 2002, en los términos que se citan a continuación:

¨ Artículo 9°. Contenido. Todo plan de ordenación y manejo deberá comprender las siguientes fases:

a) Diagnóstico;

b) Prospectiva;

c) Formulación;

d) Ejecución, y

e) Seguimiento y evaluación.

Artículo 10. Fase de diagnóstico. Está dirigida fundamentalmente a identificar la situación ambiental de la cuenca, con el fin de establecer las potencialidades, conflictos y restricciones de los recursos naturales renovables.

Artículo 12. Fase prospectiva. Con base en los resultados del diagnóstico, se diseñarán los escenarios futuros de uso coordinado y sostenible del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna presentes en la cuenca.

Artículo 13. Fase de formulación. Con base en los resultados de las fases de diagnóstico y prospectiva se definirán los objetivos, metas, programas, proyectos y estrategias para el Plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica.

Artículo 14. Fase de ejecución. Para la ejecución del plan de ordenación y manejo, se elaborará un plan operativo en el cual se definirán los requerimientos de recursos humanos, técnicos y financieros para alcanzar las metas propuestas.

Artículo 15. Fase de seguimiento y evaluación. Se establecerán mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación, así como indicadores ambientales y de gestión que permitan evaluar el cumplimiento del Plan.¨

La elaboración de un POMCA, es dispendiosa por el volumen de información que se debe recolectar y procesar por parte de la autoridad o de las autoridades ambientales que intervienen en el proceso.

Su formulación y su ejecución se financia a través de las líneas que se enumeran en el artículo 23 del Decreto 1729 de 2002, cuyo texto se reproduce a continuación.

¨ Decreto 1729 de 2002. Artículo 23. ¨ Fuentes de financiación de los planes. La financiación de los planes de ordenación de las cuencas hidrográficas se hará con cargo a los siguientes recursos:

1. Con el producto de las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas. (Negrita fuera de texto)

2. Con el producto de las contribuciones por valorización.

3. Con el producto de los empréstitos internos o externos que el gobierno o las autoridades ambientales contraten.

4. Con las donaciones que hagan las autoridades ambientales, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

5. Con los recursos provenientes del 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

6. Con los recursos provenientes de las transferencias del sector eléctrico.

7. Y demás fuentes económicas y financieras que se identifiquen en el componente financiero del plan de ordenación y manejo.

Parágrafo 1°. Los recursos provenientes de la tasa por uso del agua se invertirán en la formulación y ejecución del programa de ahorro y uso eficiente del agua que es parte integral del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

Los recursos provenientes de las transferencias del sector eléctrico, se utilizarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1933 de 1994, en lo relacionado con el área objeto de inversión.

El 1% de que trata el numeral 6 del presente artículo se invertirá de conformidad con lo establecido en el decreto que regula la materia.

Parágrafo 2°. La estrategia financiera y económica incluirá el mecanismo mediante el cual se administrarán y ejecutarán los recursos destinados a la financiación del plan. ¨

En su gran mayoría cada una de las fuentes de financiación del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca, afecta directamente uno o algunos de los renglones del presupuesto interno de las Corporaciones, de hecho, este aspecto genera un serio escollo ya que muchas autoridades ambientales se rehúsan a invertir recursos propios en zonas localizadas por fuera de su jurisdicción.

En mi opinión la cuenca es un sistema y por lo tanto las inversiones, los programas y las acciones que se deben implementar en el marco de un POMCA, necesariamente se tienen que estructurar y ejecutar en aquellas zonas en donde son más necesarias.

No tiene sentido invertir los recursos del POMCA, en áreas que están en buen estado de conservación, cuando en otras secciones, aguas arriba o aguas abajo, se requiere con urgencia la ejecución de proyectos específicos y orientados a su recuperación, regeneración y protección.

Ahora bien, vale la pena reflexionar en este asunto, para lo cual resulta necesario desarrollar el segundo elemento que se planteó en este acápite y que se trae nuevamente a colación:

1.2.- La autoridad o las autoridades ambientales que tienen a su cargo la administración de Los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas.

Una cuenca hidrográfica esta asentada en un territorio, a su vez este territorio puede estar ubicado en la jurisdicción de una Corporación Autónoma Regional o dos o más Corporaciones Autónomas Regionales.

En el primer evento la construcción y ejecución del POMCA le corresponde a una autoridad ambiental, en el segundo evento a una Comisión Conjunta.

La comisión conjunta es el claro desarrollo de una figura que se enuncia por primera vez en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993[6] y que se desarrolla en el Decreto 1604 de 2002.

El Decreto no señala la naturaleza jurídica de las comisiones conjuntas y en este sentido considero que sería equivocado atribuirle una entidad jurídica propia; Sin embargo, es innegable la naturaleza colegiada que ostenta, ya que sus decisiones se toman con el voto de las mayorías que la integran.

El artículo 2 del Decreto 1604 de 2002, es claro al señalar quienes son los llamados a integrar la comisión, en los términos que se reproducen a continuación:

¨Artículo 2°. De la conformación de las Comisiones. Las comisiones conjuntas, estarán conformadas de la siguiente manera:

1. Los directores de las corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible, de las unidades ambientales de los grandes centros urbanos, o sus delegados, con jurisdicción en la cuenca hidrográfica compartida.

2. El Director Territorial de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.

3. El Director de Cormagdalena o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 1°. La comisión podrá constituir comisiones técnicas, con el objeto de obtener apoyo en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2°. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de invitados personas naturales y/o jurídicas, cuando así lo requiera la Comisión para una mejor ilustración de los temas sobre los cuales deba adoptar decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto en las sesiones.¨

Lo cierto es que la formulación y ejecución de un POMCA en el marco de una comisión conjunta constituye un claro desafío para las autoridades ambientales, pues debe operar bajo un reglamento que tiene la facultad de limitar la autonomía de cada uno de los miembros que la integran.

Esta es la razón por la cual la construcción y ejecución de un POMCA es tan compleja, pues en el marco de una comisión las autoridades ambientales que la integran deben reflexionar en un espacio que trasciende los límites de su jurisdicción y es lastimosamente en este punto en el que se desdibuja la coordinación interinstitucional[7] y prevalece la autonomía para asegurar la inversión de recursos sobre zonas que están localizadas en sus respectivas jurisdicciones, aún cuando dichos espacios no necesiten un grado de inversión significativo en el contexto de las actividades que se deben desarrollar a lo largo y ancho de toda una cuenca hidrográfica.

En consideración a lo expuesto podemos concluir:

1. El Plan de Ordenamiento y Manejo de una Cuenca Hidrográfica es un instrumento de planificación que define las metas, los programas, los proyectos y las estrategias que serán desarrollados a lo largo y ancho de una cuenca para garantizar su conservación

2. El Plan de Ordenamiento y Manejo de una Cuenca Hidrográfica puede ser elaborado por una autoridad ambiental o por una comisión conjunta, según sea el caso.

3. Si la cuenca hidrográfica esta asentada íntegramente en el territorio de una sola autoridad ambiental, le corresponderá a este elaborar y ejecutar el POMCA.

4. Si la cuenca hidrográfica esta ubicado en la jurisdicción de dos o más Corporaciones Autónomas Regionales, se constituirá una comisión conjunta, la cual tendrá a su cargo elaborar y ejecutar el POMCA.

5. El POMCA se financia entre otros rubros, con el producto de las tasas retributivas, compensatorias y de uso del agua.

Hasta el momento y para dar una respuesta preliminar al interrogante que da sustento a este análisis, puedo concluir que la respuesta es sí, bajo los siguientes condicionantes:

Los recursos (Tasa de uso y Tasa de vertimiento) hacen parte del programa de financiación del POMCA, por ende su ejecución corresponde en primera instancia a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca o a una Comisión Conjunta según sea el caso.

Para ejecutar los recursos, el tercero (Fondo o como decida llamarse) debe ser ejecutor del POMCA y por lo tanto debe estar vinculado con la Corporación Autónoma Regional o la Comisión Conjunta según sea el caso, a través de un contrato o un convenio.

Los servicios ambientales deben estar enmarcados en los programas y proyectos que hacen parte del POMCA.

Sin embargo, esta aproximación inicial debe ser revaluada conforme a los dispuesto en el Plan de Desarrollo y el marco regulatorio que se aplica a las tasas por uso de agua y vertido, para lo cual es imprescindible analizar estos elementos

2.- Las tasas

La doctrina sobre las finanzas públicas en nuestro país, señala de manera general la existencia de tres categorías de tributos a saber: los impuestos, las tasas y las contribuciones; cada uno de los cuales tiene un tratamiento jurídico diferente pero acorde al precepto superior consagrado en el artículo 338 Superior[8].

En relación con las tasas, es pertinente recordar que tanto la doctrina como la jurisprudencia las consideran de la siguiente manera:

“Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta.” [9]

“Toda tasa implica una erogación al contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: Por la prestación de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta.

“La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él.¨[10]


El legislador ha reconocido la trascendencia de este instrumento fiscal en el contexto ambiental, en el Código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974) y en la Ley 99 de 1993.

En el caso en concreto, la evaluación se circunscribe a las tasas de uso y las tasas de vertimiento, pues son los únicos instrumentos fiscales que hasta el momento han sido desarrollados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en este sentido, se presentaran las generalidades de cada uno de estos conceptos.

Para tal fin se desarrolla el siguiente temario:

2.1. La tasa por uso del agua

La tasa por uso de agua tiene como fundamento el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en desarrollo de este principio se crea una obligación fiscal a favor del Estado, en la cual, se grava al particular por el acceso y uso del recurso natural y se beneficia a la administración pues es la llamada a sufragar con esta partida los costos de conservación y mantenimiento del recurso.

La destinación de la tasa por uso de agua, ha tenido algunas variaciones en el transcurso del tiempo, inicialmente el Decreto 1729 de 2002, en su Artículo 23 parágrafo 1, señaló que los recursos provenientes de la tasa por uso de agua, debían destinarse a la formulación y ejecución de los programas de ahorro y uso eficiente del agua[11].

Este artículo fue derogada por la Ley 812 de 2003, por medio de la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, la cual en el artículo 89 parágrafo 2, señalaba que los recursos que provenían de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993[12], es decir los recursos que provienen de la tasa por uso de agua debían destinarse a la protección y recuperación del recurso hídrico, conforme a lo previsto en los respectivos planes de ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas –POMCA-.

En línea con esta nueva directriz, el Decreto 155 de 2004 (Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.), en su artículo 18 señala lo siguiente:

¨ Artículo 18. Destinación del recaudo de la tasa. De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 89 de la Ley 812 de 2003, los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca. ¨

A pesar de esta transición normativa, ha sido en última instancia la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007[13], la que en su artículo 108 ha señalada expresamente los ítems en los que deben ser invertidos los recursos devengados por las autoridades ambientales por concepto de tasa por uso de agua.

El mencionado artículo establece lo siguiente:
¨ ARTÍCULO 108. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
“Parágrafo 2. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas por utilización de agua, se destinarán de la siguiente manera:
a) En las cuencas con Plan de Ordenamiento y Manejo adoptado, se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico definidas en el mismo.
b) En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca.
c) En ausencia de las condiciones establecidas en los literales a y b, se destinarán a actividades de protección y recuperación del recurso hídrico definidos en el instrumento de planificación de la autoridad ambiental competente y teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Para cubrir gastos de implementación y monitoreo, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos.
Los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca.”

Como se puede observar desde sus inicios, los recursos que provienen de la tasa por uso de agua tienen una destinación específica, de la cual se infiere que la administración tiene la inexorable obligación de verificar su ejecución en aquellos eventos señalados en la ley

En el caso en concreto y a la luz de lo previsto en la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007, los recursos de la tasa por uso de aguas deben ser ejecutados por las Corporaciones Autónomas Regionales en los siguientes eventos:
a) En el marco de Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas en ejecución, en actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico.
b) En las cuencas en proceso de ordenación, en la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca.
c) En ausencia de procesos de ordenación se destinarán a la ejecución de actividades de protección y recuperación bajo las directrices definidas por una autoridad ambiental en el contexto de un proyecto de administración del recurso.
Es de aclarar que la tasas y por ende los recursos deben ser invertidos en la fuente en la que se obtienen, de allí que los escenarios previstos en la Ley arriba mencionada sean excluyentes entre si, ya que es imposible que una fuente hídrica se encuentre simultáneamente en cada uno de estos eventos (Sin Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuenca Hidrográfica, con Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, o con Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas en construcción).
Así las cosas y en consideración a lo expuesto se puede concluir:

1. La tasa por uso de agua es un gravamen de naturaleza fiscal.

2. Los recursos que provienen de la tasa por uso de agua se encuentran bajo la administración de la Autoridad Ambiental que tiene competencia en la zona en la que se encuentra la fuente de uso público.

3. Los recursos que provienen de la tasa por uso de agua tienen destinación específica.

4. El Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1151 del 24 de Julio de 2007) señala expresamente, los programas y las actividades en las que se pueden invertir estos recursos.

5. Los programas y las actividades en las que se pueden invertir estos recursos, se enmarcan en tres escenarios específicos a saber:
a) En el marco de Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas en ejecución, en actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico.
b) En las cuencas en proceso de ordenación, en la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca.
c) En ausencia de procesos de ordenación se destinarán a la ejecución de actividades de protección y recuperación bajo las directrices definidas por una autoridad ambiental en el contexto de un proyecto de administración del recurso.
2.2. La Tasa de Vertimiento

La Ley 99 de 1993, en su artículo 42[14] determinó que la tasa retributiva se genera por el uso directo o indirecto del agua, para introducir o arrojar aguas negras o servidas de cualquier origen, que provienen de actividades desarrolladas o propiciadas por el hombre.
En el mismo sentido el Decreto 3100 de 2003[15], define la tasa retributiva como aquella que debe cobrar la Autoridad Ambiental Competente a las personas naturales o jurídicas, por el uso directo del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas.
En concordancia con las normas enunciadas es evidente que el hecho generador que da lugar al cobro de la tasa retributiva es por una parte, el uso directo o indirecto del recurso hídrico como medio receptor de un vertido y en segundo término que como consecuencia de la descarga haya lugar a una consecuencia nociva.

Estos elementos (vertido y consecuencia nociva) se definen en el artículo 4 del Decreto 3100 de 2003 en los siguientes términos:

¨ Artículo 4º. Para la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente decreto se adoptan las siguientes definiciones(…).
Consecuencia nociva. Es el resultado de incorporar al recurso hídrico una o varias sustancias contaminantes, que alteren las condiciones de calidad del recurso o que no puedan ser asimiladas por el mismo.(…).
Vertimiento. Es cualquier descarga final al recurso hídrico, de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial, de servicios o aguas residuales.¨ (…).
De allí que solo el vertido que produce una consecuencia nociva sea aquel que da lugar al cobro de la tasa retributiva, pues ante la ausencia de este elemento, la autoridad ambiental no puede generar la tasa y por ende hacer efectivo el cobro.

Ahora bien, el recaudo y la ejecución de estos recursos no ha sido ajena al tránsito de la Ley en el tiempo, en principio el artículo 20 del Decreto 3100 de 2003[16], modificado por el Decreto 3440 de 2004[17], establecía lo siguiente:

¨Artículo 20.- Destinación del recaudo. Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa.¨

Actualmente el artículo 20 del Decreto 3100 de 2003 ha sido sustituido por el artículo 107 de la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007, en el cual se conmina ha las autoridades ambientales a ejecutar los recursos que provienen de la tasa retributiva en las siguientes actividades:

¨ Artículo 107. Adicionase los siguientes parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993:
“Parágrafo 2. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y monitoreo, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.
Parágrafo 3. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para cubrir gastos de implementación y monitoreo, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos.”

Partiendo de estas consideraciones podemos concluir:

1 La tasa de vertimiento es un gravamen de naturaleza fiscal.

2 Los recursos que provienen de la tasa de vertimiento se encuentran bajo la administración de la Autoridad Ambiental que tiene competencia en la zona en la que se encuentra la fuente de uso público.

3 Los recursos que provienen de la tasa de vertimiento tienen destinación específica.

4 El Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1151 del 24 de Julio de 2007) señala expresamente, los programas y las actividades en las que se pueden invertir estos recursos, los cuales se precisan a continuación.
A. Proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo
B. Protección y renovación de la fuente hídrica

3.- Conclusiones

Ahora bien, si recogemos los elementos expuestos a lo largo de este concepto, podemos concluir con absoluta certeza que un tercero puede prestar servicios ambientales con los recursos que provienen de la tasa por uso de aguas y la tasa retributiva; Sin embargo, dicho escenario se condiciona a circunstancias específicas, las cuales se determinan en el cuadro que se señala a continuación


Tasa por uso de agua
En ausencia de POMCA
Destinación: En la ejecución de actividades de protección y recuperación bajo las directrices definidas por una autoridad ambiental
Condicionantes para ejecución por parte de un tercero:
- Para ejecutar los recursos, el tercero debe estructurar un servicio ambiental orientado a proteger y recuperar la cuenca bajo las directrices definidas por la Autoridad Ambiental.
- Para ejecutar los recursos el tercero debe estar vinculado con la Corporación Autónoma Regional a través de un contrato o un convenio.
Durante la elaboración del POMCA
Destinación: En la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca
Condicionantes para ejecución por parte de un tercero:
- No es viable la realización de servicios ambientales con recursos de tasas por uso de agua, por cuanto la fuente de financiación debe orientarse única y exclusivamente a la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca.
Durante la ejecución del POMCA
Destinación: En actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico
Condicionantes para ejecución por parte de un tercero:
- Los recursos se articularán única y exclusivamente en programas y proyectos definidos en el POMCA que se orienten a proteger y recuperar la cuenca.
- Para ejecutar los recursos, el tercero (Fondo o como decida llamarse) debe ser ejecutor de los programas definidos en el POMCA y por lo tanto debe estar vinculado con la Corporación Autónoma Regional o la Comisión Conjunta según sea el caso, a través de un contrato o un convenio.
- Los servicios ambientales que ofrece el tercero deben estar enmarcados en los programas y proyectos de protección y recuperación de la cuenca que hacen parte del POMCA.


Tasa de vertimiento
En ausencia de POMCA
Destinación: Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad de la fuente de uso público en la que se generó la descarga
Condicionantes para ejecución por parte de un tercero:
- Para ejecutar los recursos, el tercero debe estructurar un servicio ambiental orientado a descontaminar y monitorear la calidad de la fuente que recibe vertimientos.
- Para ejecutar los recursos el tercero debe estar vinculado con la Corporación Autónoma Regional a través de un contrato o un convenio.
Durante la elaboración del POMCA
Destinación: Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad de la fuente de uso público en la que se generó la descarga
Condicionantes para ejecución por parte de un tercero:
- Para ejecutar los recursos, el tercero debe estructurar un servicio ambiental orientado a descontaminar y monitorear la calidad de la fuente que recibe vertimientos.
- Para ejecutar los recursos el tercero debe estar vinculado con la Corporación Autónoma Regional a través de un contrato o un convenio.
Durante la ejecución del POMCA
Destinación: Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad de la fuente de uso público en la que se generó la descarga
Condicionantes para ejecución por parte de un tercero:
- Los recursos se articularán única y exclusivamente en programas y proyectos definidos en el POMCA que se orienten a descontaminar y monitorear la calidad de la fuente de uso público.
- Para ejecutar los recursos, el tercero (Fondo o como decida llamarse) debe ser ejecutor de los programas definidos en el POMCA y por lo tanto debe estar vinculado con la Corporación Autónoma Regional o la Comisión Conjunta según sea el caso, a través de un contrato o un convenio.
- Los servicios ambientales que ofrece el tercero deben estar enmarcados en los programas y proyectos de descontaminación y monitoreo de la calidad de la fuente de uso público que hacen parte del POMCA.




[1] Decreto 2811 de 1974. ¨ Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente ¨

[2] Decreto 2811 de 1974. Capitulo III. De las Cuencas Hidrograficas Seccion I. Definiciones y facultades de la administración

[3] Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
[4] Decreto 1729 de 2002. Por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

[5] Decreto 1604 de 2002. Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.

[6] Ley 99 de 1993. Artículo 33: (…).

Parágrafo 3: Del Manejo de Ecosistemas Comunes por varias Corporaciones Autónomas Regionales. En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.

Cuando dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente.

[7] Ley 489 de 1998 ¨ Articulo 6o. Principio de Coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.. (…).¨

[8] Constitución Política Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
[9] Corte Constitucional. Sentencia C-465 de 1993. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. Salvamento de voto de Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell.

[10] Corte Constitucional. Sentencia C-465 de 1993. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. Salvamento de voto de Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell.

[11] Ley 373 de 1997. Diario Oficial No. 43.058 de 11 de junio de 1997
Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

[12] ¨ Ley 99 de 1993. Artículo 43: Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá, las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
El sistema y método establecidos por el artículo precedente para la definición de los costos sobre cuya base se calcularán y fijarán las tasas retributivas y compensatorias, se aplicarán al procedimiento de fijación de la tasa de que trata el presente artículo. ¨ (...).

[13] Ley 1151 del 24 de Julio de 2007. “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010”

[14] Ley 99 de 1993. ¨ Artículo 42: Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetarán al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas ¨ (….).

[15] Decreto 3100 de 2003. Artículo 4º. Para la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: (…). Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la Autoridad Ambiental Competente a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, por la utilización directa del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.(…).

[16] Decreto 3100 de 2003 "Por medio del cual se reglamentan la tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones"

[17] Decreto 3440 de 2004 . Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003
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